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Excepciones y Limitaciones

Una ventana de acción dentro del Derecho Patrimonial

Si bien la Ley sobre Derechos de Autor en Colombia plantea que se debe pedir autorización para la copia, adaptación y divulgación pública de toda obra, existe un capítulo de Excepciones y Limitaciones que abre una ventana de acción para algunas actividades sociales, entre ellas la educación. No obstante, es importante conocer claramente el marco de acción que plantean, porque obrar bajo un "fin educativo" no significa que se puede hacer cualquier uso.

En síntesis, las siguientes son las principales Excepciones y Limitaciones al Derecho Patrimonial en Colombia:

  • Derecho de cita: Uso de un fragmento de texto en el marco de una obra propia. Se debe poner entre comillas o parafrasear, explicitando claramente qué se ha tomado, a fin de evitar el plagio.

  • Fin educativo: Fotocopiar fragmentos de una obra para actividades de enseñanza o de evaluación.

  • Reproducir, publicar o difundir discursos público, si no existe prohibición expresa del titular.

  • Reproducir normas legales, sin que incluya ninguna modificación.

  • Reproducir artículos de actualidad: Si no existe prohibición expresa del titular y si es con fines de difundir una noticia.

  • Uso accidental o incidental de obra en el momento de cubrir información de actualidad.

  • Uso privado y personal: Sólo una copia para conservación, sin fines de lucro y ocasionalmente no aplica para software, cuando la licencia así lo estipula.

  • Uso de obra permanente en sitio público:  Por ejemplo tomar fotografías de un mural o una escultura que están en una calle o en una plaza.

  • Uso en archivo y biblioteca: Sólo una copia para conservación, si es sin fines de lucro.

  • Uso en establecimiento educativo: Representar o ejecutar una obra en la institución educativa por docentes y estudiantes, siempre que no tenga fin de lucro.

Ninguna de las excepciones implica el desconocimiento del Derecho Moral. Esto es, la citación correspondiente al autor o autores de la obra.

Para conocer más sobre este tema, se sugiere revisar:

En el siguiente enlace, se encuentra una comparación sobre las Excepciones y Limitaciones que plantea el Convenio de Berna, La Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, todas estas normas vigentes en Colombia. Para acceder a este recurso se requiere Internet: Limitaciones o excepciones al Derecho de Auto.

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