Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor

El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derecho de Autor tiene unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio. En Colombia, estas limitaciones y excepciones, son:

  • Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
  • Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
  • Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
  • Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para el software.
  • Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.
  • Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.  

Más información en:
  • Colombia, Congreso de la República. (2012, Abril 13). Ley 1520 de 2012: por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modificatorio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica": Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

 

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