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Derecho de Autor en Colombia

La ley que regula en nuestro país el Derecho de Autor tiene más de 30 años. Es previa a la masificación de Internet como medio de acceso, producción y distribución de contenidos, por lo que legisla sobre hábitos que se han modificado radical y profundamente.

Así que no estamos ante una ley nueva, pero sí ante la necesidad fundamental de saber de qué se trata, porque hoy los límites entre nuestas acciones privadas y públicas se han desdibujado, haciendo más fácil qué quedemos en evidencia.

Conozcamos entonces el principio general del Derecho de Autor:

Explicación derechos morales - derechos patrimoniales

El Derecho de Autor integra los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, siendo un mecanismo para proteger, de un lado el reconocimiento de la autoría de una obra y, por otro, la voluntad de quien puede definir los permisos y condiciones en relación con la obra. Esto es, quien determina la Licencia de Uso, indicando en qué casos se puede modificar, adaptar, compartir, vender, etc.

Se trata entonces de evitar en relación con:

Derechos morales:

  • La omisión o desconocimiento del autor. Es es, que siempre y en todo caso se debe citar la fuente.
  • El plagio o que el autor se reemplace.

Derechos patrimoniales:

  • La utilización de la obra lesionando los intereses patrimoniales de quien puede usufructuarla.

Para seguir explorando

Se relacionan a continuación algunos documentos relevantes para conocer el tema.

Para explorar en línea:

Para explorar fuera de línea:

Lee con atención las siguientes afirmaciones:

  1. Una persona puede vender o ceder sus derechos patrimoniales, caso en el cual no podrá decidir sobre su obra, pero siempre deberá ser reconocido como su autor.

  2. No existen excepciones en la Ley para omitir el reconocimiento de los Derechos morales, pero sí existen para usar una obra sin pedir autorización a quien tiene los Derechos patrimoniales. Con ello se busca asegurar un equilibrio entre el beneficio particular y el beneficio social.

  3. No es necesario registrar una obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que sean reconocidos los derechos morales y patrimoniales. Solo basta con crearla para que quede bajo la protección de la Ley.

  4. Si quien tiene los Derechos patrimoniales no explicita una licencia de uso, se deberá asumir que la obra tiene "Todos los derechos reservados".

Actividad:

  1. Junto a un compañero busquen información que les ayude a comprender mejor estos conceptos.
  2. Generen para cada afirmación al menos dos ejemplos de su contexto, que permitan para explicarlos. Sustenten cada ejemplo con la información buscada.
  3. Compartan en una mesa redonda los casos planteados, trabajando conjuntamente para comprender el tema.

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